AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de julio de 2026
VISTO
Los escritos de fecha 3 de febrero y 18 de febrero de 2026, presentados por Carmen Guriz Ríos, Victor Hugo Rodríguez del Castillo e Yrma Rodríguez Del Castillo, respectivamente, en los que solicitan que se admita su desistimiento del proceso de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos, que en el proceso de amparo procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”, lo cual ha sido cumplido por los demandantes, mediante los escritos presentados el 3 de febrero y 18 de febrero de 2026.
Asimismo, en el artículo 343, primer párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional— se dispone lo siguiente: “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.
En el presente caso, se advierte de autos que mediante decreto de fecha 24 de abril de 2026, se puso en conocimiento de la parte demandada, Procuraduría Pública del Ministerio Público y la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, el referido pedido de desistimiento, como consta de los correos de notificación respectivos―emitidos el 12 de mayo de 2026―; y de las cédulas de notificación de fecha 28 de mayo de 2026, remitidas a través de la casilla electrónica del Tribunal Constitucional. Sin embargo, a la fecha no se ha expresado por escrito la conformidad u oposición a lo solicitado. Por lo que corresponde, en aplicación del artículo precitado, que se presuma la conformidad de la parte demandada. En consecuencia, concierne estimar el desistimiento del proceso de los demandantes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por DESISTIDOS a doña Carmen Guriz Ríos, don Víctor Hugo Rodríguez del Castillo y doña Yrma Rodríguez Del Castillo del presente proceso de amparo promovido contra Roger Solano Yauri, Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, dándose por concluido el mismo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE PACHECO ZERGA